Categorías de Alumbrado
1. Alumbrado Ambiental
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El alumbrado Ambiental es el que se ejecuta generalmente sobre soportes de baja altura (3 a 5 metros) en áreas urbanas, para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras, parques y jardines, centros históricos y vías de velocidad limitada. (artículo 5º, Definiciones) En este caso, se aplican las restricciones generales de la norma, es decir, cierre total (artículo 6º) luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo; sus fuentes (lámparas) deberán ser cálidas (artículo 7º); y, también se le aplica el límite de emisión por reflexión, artículo 8º, no debiendo exceder más allá del 20% sobre los valores mínimos establecidos en la norma de alumbrado público (Decreto 2 de 2014, MEN).
El Decreto establece que toda luminaria debe ser instalada en ángulo recto: CIERRE TOTAL (0,49 candelas por cada 1000 lúmenes de lámpara a 90°), con la finalidad de evitar todo tipo de emisión de luz hacia el hemisferio superior.
2. Alumbrado Funcional
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El alumbrado Funcional corresponde al alumbrado vial de autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas (artículo 5, Definiciones). Se aplican las restricciones generales de la norma, es decir, cierre total (artículo 6º) luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo; sus fuentes (lámparas) deberán ser cálidas (artículo 7º); y también se le aplica el límite de emisión por reflexión, artículo 8º, no debiendo exceder más allá del 20% sobre los valores mínimos establecidos en la norma de alumbrado público (Decreto 2 de 2014, MEN).
El Decreto establece que toda luminaria debe ser instalada en ángulo recto: CIERRE TOTAL (0,49 candelas por cada 1000 lúmenes de lámpara a 90°), con la finalidad de evitar todo tipo de emisión de luz hacia el hemisferio superior.
3. Alumbrado Ornamental y Decorativo
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El Alumbrado Ornamental y Decorativo es aquel destinado a la iluminación de fachadas de edificios y monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes y similares. (Artículo 5, Definiciones) Se aplican las restricciones generales de la norma, es decir, cierre total (artículo 6º) luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo; sus fuentes (lámparas) deberán ser cálidas (artículo 7º); y, también se le aplica el límite de emisión por reflexión, artículo 8º, no debiendo exceder más allá del 20% sobre los valores mínimos establecidos en la norma de alumbrado público (Decreto 2 de 2014, MEN).
El Decreto establece que toda luminaria debe ser instalada en ángulo recto: CIERRE TOTAL (0,49 candelas por cada 1000 lúmenes de lámpara a 90°), con la finalidad de evitar todo tipo de emisión de luz hacia el hemisferio superior.
4. Alumbrado Industrial
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El Alumbrado Industrial es aquel destinado a áreas de trabajo, faenas mineras, barrios industriales y similares. (artículo 5º, Definiciones). Se aplican las restricciones generales de la norma, es decir, cierre total Es un tipo de cierre total (artículo 6º) (luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo; sus fuentes (lámparas) deberán ser cálidas (artículo 7º); y, también se le aplica el límite de emisión por reflexión, artículo 8º, no debiendo exceder más allá del 20% sobre los valores mínimos establecidos en la norma de alumbrado público (Decreto 2 de 2014, MEN).
El Decreto establece que toda luminaria debe ser instalada en ángulo recto: CIERRE TOTAL (0,49 candelas por cada 1000 lúmenes de lámpara a 90°), con la finalidad de evitar todo tipo de emisión de luz hacia el hemisferio superior.
5. Alumbrado Deportivo y Recreacional
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El Alumbrado Deportivo y Recreacional es aquel destinado a la iluminación de áreas donde se llevan a cabo actividades deportivas y recreacionales. (Artículo 5º, Definiciones) es aquel destinado a áreas de trabajo, faenas mineras, barrios industriales y similares. (artículo 5º, Definiciones). Se aplica una restricción al flujo hemisférico superior, aunque no cierre total. Se trata de que “el límite de intensidad luminosa máxima será de 10 candelas por cada 1.000 de flujo de la lámpara, a un ángulo gama de 90, junto con la adicción de una visera que limite la emisión hacia el hemisferio superior. Dicha visera o paralumen deberá presentar un área similar a las de la superficie emisora del reflector, a objeto de cubrir efectivamente el plano superior del proyector o luminaria.” (artículo 6.3º)
El Alumbrado Deportivo y Recreacional debe ajustarse a los siguientes requisitos: Se deberá incorporar una visera o paralúmen autorizándose a un máximo de 10 candelas por kilolúmen a 90°.
6. Avisos y Letreros Iluminados
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Los Avisos y Letreros Iluminados eson carteles, anuncios, vitrinas, mobiliario urbano y similares, iluminados desde el exterior de los mismos. Aplica la restricción de cierre total, equipos de iluminación emplazados en ángulo recto, sin inclinaciones de ningún tipo.
El Decreto establece que toda luminaria debe ser instalada en ángulo recto: CIERRE TOTAL (0,49 candelas por cada 1000 lúmenes de lámpara a 90°), con la finalidad de evitar todo tipo de emisión de luz hacia el hemisferio superior.
7. Letreros Luminosos
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Los Letreros Luminosos son aquellos correspondientes a carteles, anuncios, mobiliario urbano, cabinas telefónicas y similares, iluminadas desde su interior o mediante emisión directa, con imagines estáticas o dinámicas, tales como pantallas de comunicación visual. No podrán tener una luminancia mayor a 50 cd/m2 (artículo 10º). No podrán ser orientados en ángulos mayores a a 0 grados con respecto al plano horizontal que pasa por el centro del área luminosa.
Restricción Letrero Luminoso Máximo de emisión de luz por metro cuadrado de 50cd. La instalación debe efectuarse en posición ortogonal a la horizontal.
8. Cañones Laser y Proyectores de Luz
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Los Cañones Laser y Proyectores de Luz son todo tipo de cañones de luz o proyectores láser que puedan ser orientados libremente mientras se operan, como los utilizados en discotecas o similares, no podrán apuntarse por sobre angulos mayores a 70 grados.
Los Cañones Láser y Proyectores no podrán apuntarse por sobre ángulos de gama mayores a 70°.
9. Balizamientos
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Los balizamientos son aquellas luces ubicados en torres de alta tensión, generadores eólicos, edificios y similares. En estos casos se deberán utilizar lámparas cuyos coordenadas tricromática se encuentren entre los siguientes valores: x=> 0,657, y=< 0,335, z=< 0,008 Lo que equivale a decir que se debe utilizar solo el color rojo.
No cumple la norma cualquier luz que no entre dentro de los valores indicados.
10. Iluminación Ornamental de Festividades
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La Iluminación Ornamental de Festividades corresponde a aquellas fuentes de iluminación ornamental utilizadas durante festividades populares oficiales, siempre que nos excedan los 1.500 lúmenes de flujo luminoso por cada lámpara. (artículo 4º Excepciones) Se trata de fuentes de bajo rendimiento, como tubos fluorescentes, lámparas incandescentes del orden de los 100 a 120 vatios o LEDS de 12 a 20 vatios.