Decreto Supremo N° 043 de 2012
Normativa para la prevención de la Contaminación Lumínica
La Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, el Decreto Supremo N 043 del Ministerio del Medio Ambiente, fue promulgada el 17 de diciembre de 2012 y entró en vigencia el 04 de mayo de 2014. Su objetivo es el de prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas. Se espera conservar la calidad actual de los cielos señalados y mejorar su condición.
Principales Restricciones
En particular, la presente norma de emisión restringe la emisión de flujo radiante hacia el hemisferio superior por parte de las fuentes emisoras, además de restringir ciertas emisiones espectrales de las lámparas, salvo aplicaciones puntuales, que expresamente se indican (Artículo 1.- Objetivo de Protección Ambiental y los Resultados Esperados).
1 Cierre Total y Orientación
Las luminarias deben ser instaladas en ángulo recto, evitando todo tipo de emisión de luz hacia el hemisferio superior, en el alumbrado funcional, ambiental, industrial y ornamental.
CIERRE TOTAL: (0,49 candelas por cada 1000 lúmenes de emisión a los 90°)
2 Restricción a la Sobreiluminación
Los niveles de iluminación (iluminancia y luminancia) no excederán mas allá del 20% a los valores
mínimos establecidos en la normativa chilena vigente.
Decreto N°2 y N°51 de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
3 Restricción Espectral
Se limita la emisión espectral, favoreciendo el uso de luz cálida sobre la luz blanca fría, cuyo contenido de radiación en la zona del azul es altamente perjudicial.
Limitar el contenido de azul, ultravioleta e infrarrojo.
Límites Espectrales de la Legislación Acutal
Categorías de Alumbrado
1
Restricciones
Se aplican las restricciones generales de la norma,
- Cierre total (artículo 6º) luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo.
- Restricción a la sobreiluminación.
- Restricción espectral.
2
Restricciones
Se aplican las restricciones generales de la norma:
- Cierre total (artículo 6º) luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo.
- Restricción a la sobreiluminación.
- Restricción espectral.
3
Restricciones
Se aplican las restricciones generales de la norma:
- Cierre total (artículo 6º) luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo.
- Restricción a la sobreiluminación.
- Restricción espectral.
4
Restricciones
Se aplican las restricciones generales de la norma:
- Cierre total (artículo 6º) luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo.
- Restricción a la sobreiluminación.
- Restricción espectral.
5
Restricciones
- Se aplica una restricción al flujo hemisférico superior, aunque no cierre total. Se trata de que “el límite de intensidad luminosa máxima será de 10 candelas por cada 1.000 de flujo de la lámpara, a un ángulo gama de 90, junto con la adicción de una visera que limite la emisión hacia el hemisferio superior. Dicha visera o paralumen deberá presentar un área similar a las de la superficie emisora del reflector, a objeto de cubrir efectivamente el plano superior del proyector o luminaria (artículo 6.3º).
- Se deberá incorporar una visera o paralúmen autorizándose a un máximo de 10 candelas por kilolúmen a 90°.
- No cumplirá la norma toda luminaria o proyector con vidrio curvo lenticular o prismado, que su inclinación sea superior a gama 90° y emita luz hacia el hemisferio superior.
6
Restricciones
- Cierre total (artículo 6º) luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo.
- El montaje de las luminaria debe realizarse de modo cenital (de arriba hacia abajo). Las luminarias solo se podrán montar en ángulo recto.
- Restricción espectral.
7
Restricciones
- Los letreros luminosos (estructuras iluminadas desde su interior, como pantallas LED), no podrán tener una luminancia mayor a 50cd/m2 y no podrán ser orientados en ángulos mayores a 0° con respecto al plano horizontal que pasa por el centro del área luminosa.
- Restricción a la sobreiluminación.
- Restricción espectral.
8
Restricciones
- Los Cañones Láser y Proyectores no podrán apuntarse por sobre ángulos de gama mayores a 70°.
9
Restricciones
- No cumple la Norma cualquier luz que no entre dentro de los valores indicados.
10
Restricciones
- No pueden exceder los 1.500 lúmenes de flujo luminoso por cada lámpara (artículo 4º Excepciones).
El proceso sancionatorio es realizado por las autoridades competentes y consta de 4 instancias:
- Carta de amonestación por escrito.
- Multa de 1 a 10 mil UTA, según atenuantes y agravantes.
- Clausura temporal o definitiva.
- Revocación de Resolución de calificación espectral (RCA) en el caso de proyectos sometidos al SEIA (Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental).
- Los infractores podrán recibir asesoramiento permanente por parte de la OPCC para corregir sus instalaciones de iluminación irregulares.