Decreto Supremo N° 043 de 2012

Normativa para la prevención de la Contaminación Lumínica


La Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, el Decreto Supremo N 043 del Ministerio del Medio Ambiente, fue promulgada el 17 de diciembre de 2012 y entró en vigencia el 04 de mayo de 2014. Su objetivo es el de prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas. Se espera conservar la calidad actual de los cielos señalados y mejorar su condición.

Principales Restricciones

En particular, la presente norma de emisión restringe la emisión de flujo radiante hacia el hemisferio superior por parte de las fuentes emisoras, además de restringir ciertas emisiones espectrales de las lámparas, salvo aplicaciones puntuales, que expresamente se indican (Artículo 1.- Objetivo de Protección Ambiental y los Resultados Esperados).


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1 Cierre Total y Orientación

Las luminarias deben ser instaladas en ángulo recto, evitando todo tipo de emisión de luz hacia el hemisferio superior, en el alumbrado funcional, ambiental, industrial y ornamental.

CIERRE TOTAL: (0,49 candelas por cada 1000 lúmenes de emisión a los 90°)

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2 Restricción a la Sobreiluminación

Los niveles de iluminación (iluminancia y luminancia) no excederán mas allá del 20% a los valores mínimos establecidos en la normativa chilena vigente.

Decreto N°2 y N°51 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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3 Restricción Espectral

Se limita la emisión espectral, favoreciendo el uso de luz cálida sobre la luz blanca fría, cuyo contenido de radiación en la zona del azul es altamente perjudicial.

Limitar el contenido de azul, ultravioleta e infrarrojo.



Límites Espectrales de la Legislación Acutal
Nature

Categorías de Alumbrado


1
El alumbrado Ambiental es el que se ejecuta generalmente sobre soportes de baja altura (3 a 5 metros) en áreas urbanas, para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras, parques y jardines, centros históricos y vías de velocidad limitada. (artículo 5º, Definiciones).

Restricciones

Se aplican las restricciones generales de la norma,

  • Cierre total (artículo 6º) luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo.
  • Restricción a la sobreiluminación.
  • Restricción espectral.
2
El alumbrado Funcional corresponde al alumbrado vial de autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas (artículo 5, Definiciones).

Restricciones

Se aplican las restricciones generales de la norma:

  • Cierre total (artículo 6º) luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo.
  • Restricción a la sobreiluminación.
  • Restricción espectral.
3
El alumbrado Ornamental y Decorativo es aquel destinado a la iluminación de fachadas de edificios y monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes y similares (Artículo 5, Definiciones).

Restricciones

Se aplican las restricciones generales de la norma:

  • Cierre total (artículo 6º) luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo.
  • Restricción a la sobreiluminación.
  • Restricción espectral.
4
El alumbrado Industrial es aquel destinado a áreas de trabajo, faenas mineras, barrios industriales y similares. (artículo 5º, Definiciones).

Restricciones

Se aplican las restricciones generales de la norma:

  • Cierre total (artículo 6º) luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo.
  • Restricción a la sobreiluminación.
  • Restricción espectral.
5
El Alumbrado Deportivo y Recreacional es aquel destinado a la iluminación de áreas donde se llevan a cabo actividades deportivas y recreacionales (Artículo 5º, Definiciones).

Restricciones

  • Se aplica una restricción al flujo hemisférico superior, aunque no cierre total. Se trata de que “el límite de intensidad luminosa máxima será de 10 candelas por cada 1.000 de flujo de la lámpara, a un ángulo gama de 90, junto con la adicción de una visera que limite la emisión hacia el hemisferio superior. Dicha visera o paralumen deberá presentar un área similar a las de la superficie emisora del reflector, a objeto de cubrir efectivamente el plano superior del proyector o luminaria (artículo 6.3º).
  • Se deberá incorporar una visera o paralúmen autorizándose a un máximo de 10 candelas por kilolúmen a 90°.
  • No cumplirá la norma toda luminaria o proyector con vidrio curvo lenticular o prismado, que su inclinación sea superior a gama 90° y emita luz hacia el hemisferio superior.
6
Los Avisos y Letreros Iluminados son carteles, anuncios, vitrinas, mobiliario urbano y similares, iluminados desde el exterior de los mismos.

Restricciones

  • Cierre total (artículo 6º) luminaria o proyector instalado de manera horizontal, sin inclinación de ningún tipo.
  • El montaje de las luminaria debe realizarse de modo cenital (de arriba hacia abajo). Las luminarias solo se podrán montar en ángulo recto.
  • Restricción espectral.
7
Letreros Luminosos son aquellos correspondientes a carteles, anuncios, mobiliario urbano, cabinas telefónicas y similares, iluminadas desde su interior o mediante emisión directa, con imagines estáticas o dinámicas, tales como pantallas de comunicación visual.

Restricciones

  • Los letreros luminosos (estructuras iluminadas desde su interior, como pantallas LED), no podrán tener una luminancia mayor a 50cd/m2 y no podrán ser orientados en ángulos mayores a 0° con respecto al plano horizontal que pasa por el centro del área luminosa.
  • Restricción a la sobreiluminación.
  • Restricción espectral.
8
Cañones Laser y Proyectores de Luz son todo tipo de cañones de luz o proyectores láser que puedan ser orientados libremente mientras se operan, como los utilizados en discotecas o similares, no podrán apuntarse por sobre angulos mayores a 70 grados.

Restricciones

  • Los Cañones Láser y Proyectores no podrán apuntarse por sobre ángulos de gama mayores a 70°.
9
Los Balizamientos son las luces ubicados en torres de alta tensión, generadores eólicos, edificios y similares. En estos casos se deberán utilizar lámparas cuyos coordenadas tricromática se encuentren entre los siguientes valores: x=> 0,657, y=< 0,335, z=< 0,008 Lo que equivale a decir que se debe utilizar solo el color rojo

Restricciones

  • No cumple la Norma cualquier luz que no entre dentro de los valores indicados.
10
La Iluminación Ornamental de Festividades corresponde a aquellas fuentes de iluminación ornamental utilizadas durante festividades populares oficiales, siempre que nos excedan los 1.500 lúmenes de flujo luminoso por cada lámpara. (artículo 4º Excepciones) Se trata de fuentes de bajo rendimiento, como tubos fluorescentes, lámparas incandescentes del orden de los 100 a 120 vatios o LEDS de 12 a 20 vatios.

Restricciones

  • No pueden exceder los 1.500 lúmenes de flujo luminoso por cada lámpara (artículo 4º Excepciones).

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