Revisión de la Norma Lumínica D.S.043 del MMA
La revisión a la que está siendo sometida la actual Norma Lumínica tiene como objetivo mejorar sustancialmente la legalidad vigente, haciendo extensivo el cuidado del cielo a todas las regiones del país y creando Áreas de Protección Especial, lo que nos llevará de una iluminación eficiente a una iluminación sostenible.
Normativa Vigente DS 043
El objetivo de la actual Norma Decreto Supremo 043 de MMA, es proteger la calidad de los cielos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, regulando las emisiones de las fuentes de alumbrado exterior.
Actualmente se controlan los siguientes aspectos de la iluminación de estas regiones:
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Dirección: Restricción de las emisiones hacia el hemisferio superior.
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Intensidad: Límite a los niveles de iluminación.
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Color: Límite al rango espectral de las emisiones.
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Pantallas publicitarias: Límite a los niveles de iluminancia.
Por los peligros que la luz fría representa para la calidad del cielo, el medioambiente y la salud humana, se pone especial énfasis en la reducción del porcentaje de componente azul en las luminarias del alumbrado exterior, tratando de promover el uso de luminarias con una temperatura de color cercano a los 2000°k.
Los nuevos desafíos para la Norma
Dado el alarmante aumento de la contaminación lumínica y los perjuicios que esta está causando en la calidad del cielo y el medioambiente, es necesario incorporar nuevos objetivos a la Norma, con el fin de evitar el creciente deterioro de nuestros cielos nocturnos y salvaguardar el habitat de numerosas especies que están en riesgo, debido al exceso y a la mala calidad de la iluminación nocturna.
Para cumplir estos objetivos la Norma Lumínica contemplará nuevas exigencias:
1 Extender la Noma Lumínica a todo el territorio nacional.
2 Establecer Zonas Especiales de Protección.
1 - Ampliación a todo el territorio nacional
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Dirección: Restricción de las emisiones hacia el hemisferio superior.
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Intensidad: Límite a los niveles de iluminación.
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Pantallas publicitarias: Límite a los niveles de iluminancia.
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Exigencia de Radiancia Espectral: Actualmente se encuentra en 15% de luz azul y se llevará a 7% de luz azul.
2 - Zonas de Protección Especial
Para estos efectos se considerarán 3 tipos de Zonas de Protección Especial:-
1 Áreas Astronómicas
2 Áreas de Protección de la Biodiversidad
3 Zonas de Reproducción RECOGE
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Exigencia de Radiancia Espectral: Actualmente se encuentra en 15% de luz azul y se llevará a 1% de luz azul.
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Exigencia de Radiancia Espectral para Recintos Deportivos: Para los Recintos Deportivos Clase II y II según la Norma UNE-EN 12193, será de 20% de Azul y para los Recintos Clase III de dicha Norma, será de 15% de Azul.
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Restricción Horaria: Los Carteles Luminosos y Recintos Deportivos tendrán como límite horario de funcionamiento las 00:00 horas.
3 - Cumplimiento desde la Entrada en Vigencia
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Áreas de Protección Especial: Cumplimiento desde la entrada en vigencia.
Fuentes Nuevas: Todas
Fuentes Existentes se recambian en un plazo no mayor a:
2 años las Áreas De Protección de la Biodiversidad y 5 años las Áreas Astronómicas -
Resto del Territorio Nacional: Cumplimiento 2 años desde la entrada en vigencia.
Fuentes Nuevas: Todas
Fuentes Existentes: Sin Plazo de recambio