Canal de asistencia técnica para la protección de los cielos
El canal de asistencia técnica de la OPCC es una vía formal para la solicitud y entrega de asesoría técnica en diseño lumínico, contaminación lumínica, entrega de recomendaciones o apoyo en actividades de divulgación y difusión en torno a la protección de los cielos oscuros. Los beneficiarios de la iniciativa podrán ser municipios, entidades públicas y organizaciones sociales emplazadas en las “comunas astronómicas”, áreas declaradas de valor científico y de investigación para la astronomía por el Decreto N°2 del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. La OPCC podrá evaluar la entrega de asesoría técnica a instituciones que no se encuentren emplazadas en áreas astronómicas previo análisis y si es que estas se alinean con sus objetivos de protección de los cielos oscuros de la OPCC y sus líneas de trabajo prioritarias.
Al momento de solicitar la asesoría técnica por parte de la OPCC, la institución solicitante deberá comprometerse a implementar las recomendaciones y propuestas desarrolladas por la OPCC y asegurar su correcta implementación. Lo anterior aplicará según la naturaleza de la solicitud.
Se espera que las instituciones obtengan los siguientes beneficios:
⟡ Acelerar el cumplimiento de la norma lumínica
⟡ Disminuir gasto energético
⟡ Desarrollar proyectos con menores impactos lumínicos
⟡ Disminución de la contaminación lumínica en el territorio
⟡ Protección de los cielos oscuros y de las actividades asociadas al astroturismo
⟡ Sensibilización en torno a la contaminación lumínica como un problema ambiental
Tipos de
asistencia técnica
El equipo de la OPCC buscará brindar asistencia técnica a las instituciones, para guiarlas en el proceso de decisión e implementación de proyectos lumínicos, con el fin de que estos cumplan con la norma lumínica vigente. Además podrá apoyar en actividades de elaboración de normativa local, divulgación y capacitación en temas de contaminación lumínica y protección de los cielos.
Revisión / apoyo de diseños de proyectos lumínicos y/o propuestas de ajustes
Mediciones de niveles de iluminación y/o cálculo de emisiones proyectadas o existentes
Propuesta de ajustes de luminarias para el cumplimiento de la norma
Visitas técnicas a proyectos lumínicos
Apoyo en certificaciones para la protección de cielos oscuros
Apoyo en elaboración de ordenanzas municipales de contaminación lumínica
Charlas de difusión de contaminación lumínica
Talleres de capacitación de la Nueva Norma Lumínica
El proceso consta de cuatro etapas principales:
1. Ingreso y recepción
Las solicitudes serán realizadas mediante un formulario online, el cual estará disponible en la página Web de la OPCC y en los canales de difusión propios de la Oficina y las instituciones asociadas (observatorios y FCC). La institución deberá completar sus datos de contacto, describir el problema actual, definir su tipo de solicitud y descripción. Además podrá adjuntar otros antecedentes según estime necesario.
El solicitante recibirá una confirmación al correo electrónico entregado en el formulario. Se recomienda revisar que los datos de contacto entregados estén actualizados, pues será el medio de comunicación entre el solicitante y el equipo de la OPCC.
La OPCC se reserva el derecho a rechazar solicitudes que no se ajusten al alcance definido para las asistencias técnicas, tal como solicitudes de comunas que no se encuentren en áreas astronómicas, solicitudes que no sean realizadas a través del canal oficial establecido o lineamientos de diseño eléctrico y/o lumínico que no sean viables dentro de la normativa de aplicación vigente. Aunque no existe un límite definido para el número de solicitudes que pueda realizar cada institución, la OPCC puede priorizar algunas solicitudes según criterios de representatividad territorial o alineamiento con sus objetivos.
Para la recepción se genera una confirmación automática, la cual se envía al correo electrónico entregado en el formulario.
2. Verificación
El equipo técnico podrá realizar requerimientos de aclaración a la solicitud recibida y podrá solicitar nuevamente los documentos entregados inicialmente mediante el formulario, ya sea por problemas de formato o por ser entregados de manera errónea. Las aclaraciones requeridas serán notificadas al correo electrónico indicado por el solicitante. En casos puntuales se podrá realizar una visita a terreno, ya sea para complementar o confirmar la información entregada según sea la naturaleza de la solicitud. Cabe mencionar que las respuestas a las aclaraciones y la información recopilada en terreno no implican responder el formulario nuevamente.
Para la revisión y verificación de la solicitud y los documentos adjuntos, se considerará un plazo máximo de 5 días hábiles en los que se notificará al solicitante la necesidad de aclaración o ingreso de nuevos antecedentes o de los siguientes pasos del proceso.
Cada requerimiento adicional al solicitante deberá ser respondido por este en un plazo máximo de 5 días hábiles, considerando desde que el requerimiento fue solicitado por el equipo de la OPCC.
Las dudas presentadas por el solicitante tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles por parte de la OPCC para ser respondidas desde que fueron recibidas por el equipo.
3. Generación de propuesta
Recibida y verificada la totalidad de la información, se procederá con la elaboración de la propuesta. El equipo de la OPCC enviará al solicitante una propuesta preliminar vía correo electrónico. Se podrá sostener una reunión presencial o virtual según sea el caso para exponer la propuesta técnica desarrollada y recibir retroalimentación. La OPCC por su parte incorporará los comentarios y observaciones realizadas por el solicitante y desarrollará una nueva versión de la propuesta.
Los plazos para la evaluación y entrega de la primera versión de la propuesta como de la propuesta final, serán acordados en conjunto entre el solicitante y la OPCC, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la solicitud de asistencia técnica.
En caso de extender algún plazo acordado, se indicará mediante correo electrónico tanto el tiempo requerido y el motivo asociado a la extensión. De igual manera en caso de que el solicitante requiera mayor tiempo para enviar la información o agendar la reunión podrá comunicarse con el equipo de la OPCC para aumentar el plazo. Esta solicitud debe estar dentro del plazo de respuesta y ser enviada por los medios de comunicación formales.
Si no hay respuesta durante el periodo establecido para recibir aclaraciones, ni solicitud de extensión de plazo o para agendar posibles reuniones; la asistencia técnica no continuará y el solicitante será notificado vía correo electrónico.
4. Seguimiento
Según el tipo de solicitud recibida el equipo de la OPCC realizará el seguimiento correspondiente para verificar la integración de la propuesta desarrollada y trabajada en conjunto con el solicitante. Además podrá realizar visitas técnicas para verificar que la implementación se realice de manera correcta y según las especificaciones técnicas establecidas en la normativa lumínica.
Por su parte, el solicitante deberá enviar la documentación acordada que permita verificar la incorporación e implementación de la propuesta desarrollada por la OPCC.
El proceso consta de cuatro etapas principales:
1. Ingreso y recepción
Las solicitudes serán realizadas mediante un formulario online, el cual estará disponible en la página Web de la OPCC y en los canales de difusión propios de la Oficina y las instituciones asociadas (observatorios y FCC). La institución deberá completar sus datos de contacto, describir el problema actual, definir su tipo de solicitud y descripción. Además podrá adjuntar otros antecedentes según estime necesario.
El solicitante recibirá una confirmación al correo electrónico entregado en el formulario. Se recomienda revisar que los datos de contacto entregados estén actualizados, pues será el medio de comunicación entre el solicitante y el equipo de la OPCC.
La OPCC se reserva el derecho a rechazar solicitudes que no se ajusten al alcance definido para las asistencias técnicas, tal como solicitudes de comunas que no se encuentren en áreas astronómicas, solicitudes que no sean realizadas a través del canal oficial establecido o lineamientos de diseño eléctrico y/o lumínico que no sean viables dentro de la normativa de aplicación vigente. Aunque no existe un límite definido para el número de solicitudes que pueda realizar cada institución, la OPCC puede priorizar algunas solicitudes según criterios de representatividad territorial o alineamiento con sus objetivos.
Para la recepción se genera una confirmación automática, la cual se envía al correo electrónico entregado en el formulario.
2. Verificación
El equipo técnico podrá realizar requerimientos de aclaración a la solicitud recibida y podrá solicitar nuevamente los documentos entregados inicialmente mediante el formulario, ya sea por problemas de formato o por ser entregados de manera errónea. Las aclaraciones requeridas serán notificadas al correo electrónico indicado por el solicitante. En casos puntuales se podrá realizar una visita a terreno, ya sea para complementar o confirmar la información entregada según sea la naturaleza de la solicitud. Cabe mencionar que las respuestas a las aclaraciones y la información recopilada en terreno no implican responder el formulario nuevamente.
Para la revisión y verificación de la solicitud y los documentos adjuntos, se considerará un plazo máximo de 5 días hábiles en los que se notificará al solicitante la necesidad de aclaración o ingreso de nuevos antecedentes o de los siguientes pasos del proceso.
Cada requerimiento adicional al solicitante deberá ser respondido por este en un plazo máximo de 5 días hábiles, considerando desde que el requerimiento fue solicitado por el equipo de la OPCC.
Las dudas presentadas por el solicitante tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles por parte de la OPCC para ser respondidas desde que fueron recibidas por el equipo.
3. Generación de propuesta
Recibida y verificada la totalidad de la información, se procederá con la elaboración de la propuesta. El equipo de la OPCC enviará al solicitante una propuesta preliminar vía correo electrónico. Se podrá sostener una reunión presencial o virtual según sea el caso para exponer la propuesta técnica desarrollada y recibir retroalimentación. La OPCC por su parte incorporará los comentarios y observaciones realizadas por el solicitante y desarrollará una nueva versión de la propuesta.
Los plazos para la evaluación y entrega de la primera versión de la propuesta como de la propuesta final, serán acordados en conjunto entre el solicitante y la OPCC, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la solicitud de asistencia técnica.
En caso de extender algún plazo acordado, se indicará mediante correo electrónico tanto el tiempo requerido y el motivo asociado a la extensión. De igual manera en caso de que el solicitante requiera mayor tiempo para enviar la información o agendar la reunión podrá comunicarse con el equipo de la OPCC para aumentar el plazo. Esta solicitud debe estar dentro del plazo de respuesta y ser enviada por los medios de comunicación formales.
Si no hay respuesta durante el periodo establecido para recibir aclaraciones, ni solicitud de extensión de plazo o para agendar posibles reuniones; la asistencia técnica no continuará y el solicitante será notificado vía correo electrónico.
4. Seguimiento
Según el tipo de solicitud recibida el equipo de la OPCC realizará el seguimiento correspondiente para verificar la integración de la propuesta desarrollada y trabajada en conjunto con el solicitante. Además podrá realizar visitas técnicas para verificar que la implementación se realice de manera correcta y según las especificaciones técnicas establecidas en la normativa lumínica.
Por su parte, el solicitante deberá enviar la documentación acordada que permita verificar la incorporación e implementación de la propuesta desarrollada por la OPCC.


